ARKA WOOD
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MARCO DE PRIVACIDAD · ARKA WOOD NETWORK

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Información sobre el tratamiento de datos personales dentro del ecosistema ARKA WOOD, incluyendo Minecraft, Discord, web, tienda, soporte y procesos de postulación.

Versión2.1
Fecha de última actualización07/08/2026
Fecha de entrada en vigor07/08/2026
Correo de atención legalarkawoodnetwork@gmail.com
Dirección del servidor de Minecraftmc.arkawood.net
Servidor de Discordhttps://discord.gg/HxEbRcQD7 | 1526622720123736295
Servidor oficial de Discordhttps://discord.gg/HxEbRcQD7 | 1526622720123736295
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ÍNDICE DE LA POLÍTICA +
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Objeto de la Política

1.1. La presente Política de Privacidad regula la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, consulta, utilización, modificación, bloqueo, supresión, transferencia y demás operaciones de tratamiento de datos personales realizadas por ARKA WOOD.

1.2. Su objeto es informar de manera detallada, accesible y comprensible qué datos pueden ser tratados, con qué finalidades, bajo qué fundamentos jurídicos, durante cuánto tiempo, con qué terceros pueden intervenir y qué derechos corresponden a sus titulares.

1.3. Esta Política se limita al tratamiento de datos personales. Los aspectos relativos a reglas de conducta, moderación, sanciones y uso general de la Network se regulan en los Términos y Condiciones de la Network; y los aspectos estrictamente comerciales de una adquisición se regulan en los Términos y Condiciones de Compra.

ARTÍCULO 2

Ámbito material de aplicación

2.1. Esta Política se aplica, como mínimo, a los siguientes entornos controlados o administrados por ARKA WOOD:

  • a)
    el servidor o conjunto de servidores de Minecraft;
  • b)
    proxies, lobbies, modalidades, minijuegos y servidores auxiliares;
  • c)
    el servidor de Discord de ARKA WOOD;
  • d)
    bots propios o contratados utilizados dentro de Discord;
  • e)
    el sistema de tickets de soporte, apelaciones o atención;
  • f)
    la página web principal;
  • g)
    la tienda o webstore;
  • h)
    paneles de usuario, formularios y sistemas de autenticación;
  • i)
    formularios de contacto;
  • j)
    formularios y procesos de postulación a staff;
  • k)
    herramientas internas de moderación, seguridad, anti-fraude y soporte;
  • l)
    sistemas de logs, bases de datos, copias de respaldo y paneles administrativos;
  • m)
    cualquier servicio digital futuro que sea expresamente incorporado al ecosistema ARKA WOOD.

2.2. Los servicios independientes operados íntegramente por terceros se regirán adicionalmente por las políticas del tercero correspondiente.

ARTÍCULO 3

Ámbito territorial y normativa aplicable

3.1. ARKA WOOD declara que esta Política se estructura con arreglo al ordenamiento jurídico de la República del Perú.

3.2. Resultan especialmente relevantes:

  • a)
    la Constitución Política del Perú, particularmente el artículo 2 numeral 6, sobre protección frente al suministro de información que afecte la intimidad personal y familiar;
  • b)
    la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales;
  • c)
    el Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29733, vigente desde el 31 de marzo de 2025;
  • d)
    las disposiciones, directivas, criterios y resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;
  • e)
    la normativa peruana complementaria que resulte aplicable al comercio electrónico, comunicaciones digitales, seguridad digital o relaciones de consumo.

3.3. En caso de contradicción entre esta Política y una norma imperativa, prevalecerá la norma imperativa.

ARTÍCULO 4

Definiciones

Para efectos de esta Política se entiende por:

  • a)
    “Datos personales”: toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable por medios razonablemente utilizables.
  • b)
    “Datos sensibles”: las categorías de información calificadas como tales por la Ley N.° 29733 y su Reglamento.
  • c)
    “Titular de los datos”: la persona natural a quien corresponden los datos personales.
  • d)
    “Tratamiento”: cualquier operación o procedimiento, automatizado o no, realizado sobre datos personales.
  • e)
    “Banco de datos personales”: conjunto organizado de datos personales sometido a tratamiento.
  • f)
    “Responsable del tratamiento”: la persona natural o jurídica que decide sobre la finalidad y medios esenciales del tratamiento.
  • g)
    “Encargado del tratamiento”: tercero que trata datos personales por cuenta del responsable, conforme a una relación jurídica que delimita sus instrucciones y facultades.
  • h)
    “Transferencia”: comunicación de datos a un tercero distinto del titular, responsable o encargado en los términos legalmente aplicables.
  • i)
    “Flujo transfronterizo”: transferencia o tratamiento que implica que los datos sean enviados, alojados o puestos a disposición fuera del territorio peruano.
  • j)
    “Anonimización”: procedimiento que impide de manera irreversible la identificación del titular.
  • k)
    “Disociación”: procedimiento que impide la identificación directa en los términos de la normativa aplicable, pudiendo ser reversible según la técnica empleada.
  • l)
    “Network”: el ecosistema digital de ARKA WOOD descrito en el artículo 2.
  • m)
    “Usuario”: cualquier persona que accede, interactúa o utiliza alguno de los servicios de ARKA WOOD.
  • n)
    “Bot”: aplicación automatizada utilizada por ARKA WOOD en Discord u otros entornos para soporte, moderación, verificación, notificaciones o funciones de servicio.
ARTÍCULO 5

Identidad del responsable

5.1. El responsable del tratamiento será:

Todos los detalles se darán por medio de un correo electrónico a la dirección antes mencionada.

5.2. En la versión definitiva deberá identificarse de manera inequívoca al titular de cada banco de datos personales y, cuando corresponda, al responsable o encargado distinto que intervenga.

5.3. Ninguna denominación comercial, nombre del servidor o identidad gráfica sustituye la obligación de identificar al responsable legal.

ARTÍCULO 6

Principios rectores

6.1. ARKA WOOD sujetará el tratamiento a los principios de legalidad, consentimiento cuando corresponda, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, disposición de recurso y nivel de protección adecuado.

6.2. Los artículos 4 a 11 de la Ley N.° 29733 establecen estos principios. En particular, el artículo 6 exige una finalidad determinada, explícita y lícita; el artículo 7 exige que el tratamiento sea adecuado, relevante y no excesivo; el artículo 8 impone calidad y conservación limitada a lo necesario; y el artículo 9 impone medidas de seguridad apropiadas.

6.3. La existencia de una necesidad técnica no habilita por sí sola a recopilar datos excesivos, ni la mera posibilidad tecnológica constituye finalidad legítima suficiente.

ARTÍCULO 7

Deber de información

7.1. ARKA WOOD procurará que el titular pueda conocer, antes de la recopilación o en el momento legalmente pertinente, la identidad del responsable, las finalidades, destinatarios, transferencias, carácter obligatorio o facultativo de los datos, consecuencias de proporcionarlos o negarse a ello, tiempo o criterio de conservación y mecanismos para ejercer sus derechos.

7.2. El artículo 18 de la Ley N.° 29733 reconoce este derecho de información y permite que, cuando los datos se recojan en línea, el deber se cumpla mediante políticas de privacidad fácilmente accesibles e identificables.

7.3. La presente Política constituye una de las medidas mediante las cuales ARKA WOOD pretende satisfacer dicho deber, sin perjuicio de avisos específicos en formularios, tickets, checkout, postulaciones o sistemas que requieran información adicional.

TÍTULO II

BASES JURÍDICAS Y FINALIDADES GENERALES

ARTÍCULO 8

Bases de legitimación

8.1. ARKA WOOD no importará automáticamente categorías jurídicas propias de otros ordenamientos. El tratamiento se fundamentará en las bases previstas por la legislación peruana.

8.2. Según la operación concreta, el tratamiento podrá sustentarse en:

  • a)
    consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, cuando sea exigible;
  • b)
    necesidad de preparar, celebrar o ejecutar una relación contractual con el titular, conforme al artículo 14 numeral 5 de la Ley N.° 29733;
  • c)
    cumplimiento de una obligación legal o mandato válido;
  • d)
    tratamiento de datos provenientes de fuentes accesibles al público únicamente en los supuestos y límites permitidos por la Ley;
  • e)
    anonimización o disociación conforme al artículo 14 numeral 8;
  • f)
    otros supuestos expresamente previstos por la Ley N.° 29733.

8.3. Cuando se utilice el consentimiento, este podrá ser revocado en los términos legalmente aplicables.

ARTÍCULO 9

Consentimiento

9.1. Conforme al artículo 13.5 de la Ley N.° 29733, cuando el tratamiento dependa del consentimiento este deberá ser previo, informado, expreso e inequívoco.

9.2. La simple publicación de esta Política no reemplaza un consentimiento expreso cuando la ley lo exija.

9.3. Del mismo modo, el mero uso continuado de ARKA WOOD puede acreditar conocimiento de ciertas condiciones operativas, pero no será utilizado artificialmente para sustituir un consentimiento específico exigido por la normativa de protección de datos.

ARTÍCULO 10

Finalidades generales

Los datos podrán ser tratados, en la medida estrictamente necesaria, para:

  • a)
    permitir conexión, autenticación y acceso al servidor;
  • b)
    administrar perfiles y cuentas;
  • c)
    conservar progreso, estadísticas y configuraciones;
  • d)
    prestar funciones de juego;
  • e)
    moderar conductas y hacer cumplir reglas;
  • f)
    detectar cheats, exploits, bots, evasiones, fraude o abuso;
  • g)
    investigar incidentes;
  • h)
    proteger infraestructura, cuentas y usuarios;
  • i)
    tramitar tickets, reportes, apelaciones y solicitudes;
  • j)
    procesar compras y verificar entregas;
  • k)
    prevenir contracargos fraudulentos y pagos no autorizados;
  • l)
    responder consultas;
  • m)
    administrar postulaciones a staff;
  • n)
    generar estadísticas internas;
  • o)
    diagnosticar errores y mejorar estabilidad;
  • p)
    proteger derechos e intereses jurídicos de ARKA WOOD y de sus usuarios dentro de los límites de la ley;
  • q)
    cumplir obligaciones legales o requerimientos válidos de autoridades;
  • r)
    realizar comunicaciones operativas indispensables;
  • s)
    efectuar cualquier finalidad adicional previamente informada y jurídicamente autorizada.
ARTÍCULO 11

Prohibición de reutilización incompatible

Los datos obtenidos para una finalidad concreta no serán reutilizados para una finalidad incompatible que no haya sido informada o autorizada, salvo que medie una base legal suficiente o se haya aplicado un procedimiento válido de anonimización o disociación.

ARTÍCULO 12

Datos anonimizados y estadísticas agregadas

12.1. ARKA WOOD podrá generar métricas agregadas sobre número de conexiones, jugadores concurrentes, rendimiento, modos de juego, incidencias, ventas, soporte, tasas de errores y otros indicadores.

12.2. Cuando tales métricas hayan sido correctamente anonimizadas de modo que ya no identifiquen ni permitan identificar razonablemente a una persona natural, podrán utilizarse para análisis, planificación, seguridad, desarrollo y mejora del servicio.

12.3. Si una base supuestamente “anónima” mantiene capacidad razonable de reidentificación, será tratada como dato personal.

TÍTULO III

DATOS RECOPILADOS EN EL SERVIDOR DE MINECRAFT

ARTÍCULO 13

Identificadores de Minecraft

13.1. ARKA WOOD podrá tratar, según la edición y configuración utilizada:

  • a)
    nombre de usuario o nickname;
  • b)
    UUID u otro identificador técnico asociado a la cuenta;
  • c)
    historial de cambios de nickname cuando resulte técnicamente accesible y necesario;
  • d)
    identificadores derivados de mecanismos de autenticación;
  • e)
    información mínima recibida de servicios oficiales de Microsoft/Mojang necesaria para permitir la conexión.

13.2. Estos datos se utilizan para autenticar, identificar perfiles, vincular progreso, gestionar sanciones, prevenir suplantaciones y prestar el servicio.

ARTÍCULO 14

Dirección IP y datos de conexión

14.1. Al conectarse al servidor, la infraestructura puede registrar automáticamente:

  • a)
    dirección IP pública;
  • b)
    fecha y hora de conexión;
  • c)
    tiempo de sesión;
  • d)
    servidor, proxy o nodo utilizado;
  • e)
    versión de protocolo o cliente;
  • f)
    estado de autenticación;
  • g)
    errores de conexión;
  • h)
    información técnica necesaria para mitigar ataques o diagnosticar fallos.

14.2. La dirección IP se tratará como dato personal cuando permita identificar o hacer identificable a una persona en los términos de la Ley.

14.3. Sus finalidades principales serán seguridad, prevención de fraude y evasiones, detección de ataques, moderación, diagnóstico de conectividad, protección anti-bot y administración técnica.

ARTÍCULO 15

Datos de juego y progreso

15.1. ARKA WOOD podrá registrar información generada durante el juego, incluyendo:

  • a)
    estadísticas;
  • b)
    monedas y economías virtuales;
  • c)
    inventarios;
  • d)
    objetos;
  • e)
    logros;
  • f)
    partidas;
  • g)
    clanes o equipos;
  • h)
    ubicaciones dentro del mundo;
  • i)
    bloques colocados o retirados;
  • j)
    intercambios;
  • k)
    registros de mercado o comercio interno;
  • l)
    recompensas;
  • m)
    tiempos de juego;
  • n)
    configuraciones y preferencias.

15.2. Cuando estos datos se encuentren asociados a un identificador de usuario podrán constituir datos personales o información vinculable al titular.

ARTÍCULO 16

Chat público

16.1. Los mensajes enviados a canales públicos o semipúblicos dentro del servidor podrán ser registrados, almacenados, indexados y revisados por sistemas automatizados y personal autorizado.

16.2. Las finalidades incluyen moderación, prevención de acoso, detección de amenazas, investigación de fraude, aplicación de sanciones, resolución de apelaciones y seguridad comunitaria.

16.3. El usuario debe asumir que aquello que publica en un chat público puede ser visualizado por otros jugadores y por el equipo de moderación.

ARTÍCULO 17

Comandos

17.1. ARKA WOOD podrá registrar la ejecución de comandos cuando ello resulte necesario para el funcionamiento, seguridad, auditoría o moderación de la Network.

17.2. El registro podrá comprender el comando, fecha, hora, cuenta ejecutante, servidor y resultado técnico.

17.3. Los comandos que contengan credenciales o secretos no deberán diseñarse de forma que expongan contraseñas en texto plano dentro de logs accesibles de manera ordinaria.

17.4. ARKA WOOD implementará medidas para restringir el acceso a logs especialmente sensibles.

ARTÍCULO 18

Mensajería privada dentro de Minecraft

18.1. Las comunicaciones que, por su configuración y contexto, tengan carácter privado merecen una protección reforzada.

18.2. El artículo 13.4 de la Ley N.° 29733 establece que comunicaciones, telecomunicaciones y sistemas informáticos de carácter privado o uso privado solo pueden ser abiertos, interceptados o intervenidos mediante mandamiento judicial motivado o autorización del titular, con las garantías legalmente previstas.

18.3. Por ello, ARKA WOOD no utilizará esta Política como autorización genérica e ilimitada para interceptar comunicaciones privadas.

18.4. Si una funcionalidad de mensajería privada del propio servidor almacena técnicamente mensajes como parte del servicio, dicha circunstancia deberá ser informada de forma clara y su tratamiento deberá contar con base jurídica suficiente.

18.5. Los mensajes que el usuario remita directamente a un canal de soporte, reporte, apelación, ticket o bot administrado por ARKA WOOD no se consideran ajenos al servicio de soporte, pues ARKA WOOD es destinatario de la comunicación.

ARTÍCULO 19

Sistemas anti-cheat y anti-abuso

19.1. ARKA WOOD podrá emplear sistemas automáticos destinados a detectar comportamientos incompatibles con las reglas.

19.2. Estos sistemas pueden procesar eventos de movimiento, combate, frecuencia de acciones, paquetes, anomalías, comandos, conexiones y otros indicadores técnicos.

19.3. El tratamiento deberá ser proporcional y limitarse a la detección y prevención de conductas ilícitas, fraudulentas o contrarias a las reglas.

19.4. Cuando una decisión automatizada produzca un efecto significativo, ARKA WOOD procurará ofrecer mecanismos de revisión humana a través del procedimiento de apelación, en armonía con el derecho al tratamiento objetivo contemplado por la Ley N.° 29733.

ARTÍCULO 20

Registros de moderación

20.1. ARKA WOOD podrá conservar:

  • a)
    advertencias;
  • b)
    silenciamientos;
  • c)
    suspensiones;
  • d)
    expulsiones;
  • e)
    evidencias asociadas;
  • f)
    reportes;
  • g)
    apelaciones;
  • h)
    notas internas de moderación;
  • i)
    identificadores necesarios para detectar evasión de sanciones.

20.2. Estos datos se utilizarán exclusivamente para administración disciplinaria, seguridad, resolución de controversias y defensa frente a reclamaciones legítimas.

20.3. No se conservarán indefinidamente por mera conveniencia; se aplicarán los criterios del Título XVII.

ARTÍCULO 21

Registros de transacciones virtuales

21.1. Cuando existan economías, intercambios, subastas, comercio o transferencias internas, ARKA WOOD podrá mantener registros de dichas operaciones.

21.2. La finalidad será prevenir duplicaciones, exploits, estafas, robos, lavado de economía virtual, restauraciones indebidas o reclamaciones falsas, así como facilitar soporte voluntario.

21.3. Dichos registros no convierten a ARKA WOOD en garante de las operaciones privadas celebradas entre jugadores.

TÍTULO IV

DISCORD, BOT Y SISTEMA DE TICKETS

ARTÍCULO 22

Datos procedentes de Discord

22.1. Al utilizar el servidor de Discord de ARKA WOOD podrán tratarse, según los permisos y funciones efectivamente habilitados:

  • a)
    ID de usuario de Discord;
  • b)
    nombre visible y nombre de usuario;
  • c)
    avatar o imagen de perfil;
  • d)
    roles;
  • e)
    fecha de ingreso al servidor;
  • f)
    identificadores de mensajes;
  • g)
    contenido publicado en canales accesibles al bot o al personal;
  • h)
    sanciones internas;
  • i)
    datos aportados voluntariamente en tickets o formularios;
  • j)
    identificadores de servidor, canal o interacción;
  • k)
    respuestas a comandos y botones;
  • l)
    registros técnicos generados por el bot.

22.2. ARKA WOOD no obtiene automáticamente acceso a conversaciones privadas de Discord que no hayan sido remitidas al bot, a un ticket, a un canal administrado por ARKA WOOD o a una cuenta oficial que intervenga como destinataria.

ARTÍCULO 23

Bot oficial

23.1. El bot propio de ARKA WOOD podrá tratar los datos estrictamente necesarios para ejecutar comandos, verificar usuarios, administrar tickets, efectuar moderación, asignar roles, gestionar incidencias y emitir notificaciones funcionales.

23.2. Cuando un usuario invoca voluntariamente una función del bot, ARKA WOOD podrá registrar la interacción, parámetros necesarios, resultado, fecha, hora e identificador del usuario, en la medida requerida para prestar o auditar la función.

23.3. La utilización del bot no autoriza un tratamiento ilimitado para finalidades no relacionadas.

ARTÍCULO 24

Sistema de tickets

24.1. El contenido de un ticket podrá ser almacenado y revisado por personal autorizado con la finalidad de:

  • a)
    resolver la consulta;
  • b)
    investigar reportes;
  • c)
    gestionar apelaciones;
  • d)
    verificar compras;
  • e)
    prevenir fraude;
  • f)
    revisar la actuación del staff;
  • g)
    conservar evidencia ante controversias;
  • h)
    mejorar procedimientos de soporte.

24.2. Un ticket puede contener mensajes, archivos adjuntos, capturas, identificadores, transcripciones, fechas, participantes y notas internas.

24.3. Los usuarios no deberán incluir contraseñas, códigos de autenticación, números completos de tarjetas, documentos de identidad completos ni datos sensibles salvo que ARKA WOOD los solicite legalmente y exista una necesidad estricta y documentada.

ARTÍCULO 25

Monitoreo de canales

25.1. Los canales del servidor de Discord que sean visibles para el bot o para el equipo de moderación podrán ser objeto de supervisión, registro y revisión para mantener seguridad y cumplimiento de reglas.

25.2. Los canales públicamente visibles para otros miembros no deben considerarse espacios de confidencialidad absoluta.

25.3. ARKA WOOD limitará el acceso administrativo a quienes lo necesiten por razón de sus funciones.

ARTÍCULO 26

Mensajes directos y notificaciones del bot

26.1. ARKA WOOD podrá utilizar el bot para remitir mensajes directos o notificaciones estrictamente vinculados con el servicio cuando ello sea necesario para ejecutar una función solicitada por el usuario o para gestionar:

  • a)
    verificaciones;
  • b)
    autenticación o vinculación de cuentas;
  • c)
    tickets;
  • d)
    seguridad de cuenta;
  • e)
    avisos de moderación;
  • f)
    incidencias técnicas relevantes;
  • g)
    cambios indispensables que afecten una función usada por el usuario;
  • h)
    confirmaciones y avisos administrativos relacionados con la Network.

26.2. Estas comunicaciones deberán guardar relación razonable con el servicio y limitarse a lo necesario.

26.3. La mera utilización del bot NO constituye una autorización general para publicidad, prospección comercial o marketing directo.

26.4. Conforme al artículo 26 del Reglamento aprobado por D.S. N.° 016-2024-JUS, el tratamiento de datos para publicidad y prospección comercial requiere consentimiento directo del titular, y debe existir un mecanismo sencillo y gratuito para negarse, revocarlo u oponerse.

26.5. Cuando ARKA WOOD pretenda enviar promociones comerciales por DM, correo u otro medio, implementará el consentimiento correspondiente de forma separada.

ARTÍCULO 27

Discord como tercero independiente

27.1. Discord Inc. y/o las entidades que operen la plataforma Discord tratan determinados datos conforme a sus propios términos y políticas.

27.2. ARKA WOOD no controla la infraestructura central de Discord, las direcciones IP registradas por dicha plataforma, sus sistemas de seguridad, sus copias de respaldo ni sus propias finalidades de tratamiento.

27.3. La responsabilidad de ARKA WOOD se limita a los tratamientos que determine o realice directamente, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan al integrar servicios de terceros.

TÍTULO V

WEB, CUENTAS, FORMULARIOS Y ANALÍTICA

ARTÍCULO 28

Datos de navegación web

La página web podrá registrar automáticamente, según la configuración real:

  • a)
    dirección IP;
  • b)
    fecha y hora;
  • c)
    URL solicitada;
  • d)
    navegador;
  • e)
    sistema operativo;
  • f)
    user-agent;
  • g)
    página de procedencia;
  • h)
    eventos de error;
  • i)
    identificadores de sesión;
  • j)
    cookies;
  • k)
    métricas técnicas.

Estos datos podrán emplearse para seguridad, prevención de abuso, estadísticas técnicas, mantenimiento y optimización.

ARTÍCULO 29

Registro de cuentas web

Si ARKA WOOD habilita cuentas web, podrá tratar:

  • a)
    nombre de usuario;
  • b)
    correo electrónico;
  • c)
    credenciales almacenadas mediante mecanismos criptográficos seguros;
  • d)
    identificadores vinculados a Minecraft o Discord;
  • e)
    preferencias;
  • f)
    historial de actividad;
  • g)
    información de soporte.

ARKA WOOD no deberá almacenar contraseñas en texto plano.

ARTÍCULO 30

Formularios de contacto

30.1. Cuando una persona complete un formulario, ARKA WOOD tratará los datos proporcionados para atender la solicitud.

30.2. El formulario deberá indicar qué campos son obligatorios y cuáles opcionales.

30.3. No se deberán solicitar datos ajenos a la finalidad de la consulta.

ARTÍCULO 31

Cookies esenciales

31.1. La web podrá utilizar cookies o tecnologías equivalentes estrictamente necesarias para autenticación, seguridad, balanceo, prevención de fraude, sesión, idioma o funcionamiento básico.

31.2. Cuando dichas tecnologías impliquen tratamiento de datos personales, se aplicará la Ley N.° 29733 y la presente Política.

ARTÍCULO 32

Cookies analíticas

32.1. Si ARKA WOOD utiliza herramientas como GOOGLE ANALYTICS y OTRA HERRAMIENTAS, deberá identificarla en la versión final de esta Política y en su mecanismo de cookies cuando corresponda.

32.2. Las cookies analíticas podrán recopilar eventos de navegación, páginas visitadas, duración de sesión, tipo de dispositivo y otros indicadores.

32.3. Cuando la normativa exija consentimiento para su uso, ARKA WOOD no las activará antes de obtenerlo.

ARTÍCULO 33

Cookies publicitarias

ARKA WOOD declara que no instalará ni habilitará cookies destinadas a publicidad comportamental o cesión de perfiles publicitarios a terceros salvo que, antes de ello, actualice esta Política y obtenga los consentimientos legalmente exigibles.

ARTÍCULO 34

Registros del servidor web

Los logs del servidor web podrán conservar direcciones IP, timestamps, recursos solicitados, códigos de respuesta y metadatos técnicos con el objetivo de detectar ataques, accesos indebidos, abuso automatizado y fallos de infraestructura.

TÍTULO VI

TIENDA, PAGOS Y FACTURACIÓN

ARTÍCULO 35

Datos de la tienda

35.1. En una compra podrán tratarse:

  • a)
    nickname o cuenta beneficiaria;
  • b)
    UUID o identificador asociado;
  • c)
    correo electrónico;
  • d)
    número o identificador de pedido;
  • e)
    fecha y hora;
  • f)
    producto;
  • g)
    importe;
  • h)
    moneda;
  • i)
    estado del pago;
  • j)
    identificador del procesador;
  • k)
    información de facturación que resulte necesaria;
  • l)
    registros de entrega;
  • m)
    incidencias y reembolsos.

35.2. La información concreta dependerá del proveedor de tienda y pasarela efectivamente utilizados.

ARTÍCULO 36

Datos de tarjetas y medios de pago

36.1. ARKA WOOD procurará que la información financiera altamente sensible sea procesada por proveedores especializados.

36.2. Salvo que el modelo contractual real disponga algo distinto y sea jurídicamente necesario, ARKA WOOD no deberá almacenar el número completo de tarjeta, CVV ni credenciales bancarias.

36.3. El procesador puede tratar directamente dichos datos conforme a sus propios términos y obligaciones.

ARTÍCULO 37

Proveedor de tienda y pasarela

37.1. La versión definitiva deberá identificar expresamente el proveedor efectivo:

PAYPAL

VISA

PAGO EFECTIVO

37.2. Dependiendo del contrato, el proveedor puede actuar como encargado del tratamiento, responsable independiente, merchant of record o bajo una combinación de roles.

37.3. El abogado revisor deberá verificar la función jurídica real y evitar atribuir al proveedor una condición que no corresponda contractualmente.

ARTÍCULO 38

Finalidades de datos transaccionales

Los datos de compra podrán ser utilizados para:

  • a)
    procesar el pedido;
  • b)
    entregar el producto;
  • c)
    emitir comprobantes cuando corresponda;
  • d)
    brindar soporte;
  • e)
    procesar reembolsos legalmente procedentes;
  • f)
    investigar cobros duplicados;
  • g)
    prevenir fraude;
  • h)
    defenderse frente a contracargos;
  • i)
    cumplir obligaciones contables, tributarias o regulatorias.
ARTÍCULO 39

Historial de compras

ARKA WOOD podrá conservar un historial de compras asociado al usuario cuando resulte necesario para cumplir obligaciones legales, contractuales y las reglas aplicables de Minecraft respecto de usuarios que entregan moneda real.

TÍTULO VII

POSTULACIONES A STAFF

ARTÍCULO 40

Datos de postulantes

40.1. Un formulario de postulación a staff podrá solicitar, dependiendo del cargo:

  • a)
    nombre o identificador elegido;
  • b)
    nickname de Minecraft;
  • c)
    UUID;
  • d)
    ID y usuario de Discord;
  • e)
    correo electrónico;
  • f)
    edad o confirmación de rango etario cuando resulte necesaria;
  • g)
    país, zona horaria o disponibilidad horaria;
  • h)
    experiencia previa;
  • i)
    disponibilidad;
  • j)
    respuestas a preguntas de selección;
  • k)
    historial relevante dentro de ARKA WOOD;
  • l)
    sanciones internas;
  • m)
    entrevistas;
  • n)
    evaluaciones;
  • o)
    información adicional aportada voluntariamente.

40.2. La versión final del formulario deberá reflejar únicamente datos efectivamente solicitados.

ARTÍCULO 41

Finalidad de la postulación

Los datos se utilizarán para evaluar idoneidad, disponibilidad, experiencia, confiabilidad, compatibilidad con las funciones, comunicación con el postulante, prevención de conflictos internos y administración del proceso de selección.

ARTÍCULO 42

Minimización en postulaciones

42.1. ARKA WOOD no solicitará información excesiva o ajena al rol.

42.2. Salvo necesidad jurídica documentada, no solicitará información sobre religión, orientación sexual, salud, afiliación sindical, opiniones políticas, vida sexual, datos biométricos o cualquier otra categoría sensible.

42.3. Los postulantes deberán abstenerse de incluir voluntariamente datos sensibles que no hayan sido solicitados.

ARTÍCULO 43

Menores postulantes

Si ARKA WOOD admite postulaciones de menores, deberá aplicar las reglas del Título XIV y verificar si la función, responsabilidad y tratamiento de datos requieren consentimiento de quien ejerce patria potestad o tutela.

ARTÍCULO 44

Conservación de postulaciones

44.1. Las postulaciones no seleccionadas serán conservadas durante 30 DÍAS desde el cierre del proceso, salvo que exista una controversia, obligación legal o autorización válida para un período distinto.

44.2. Si el postulante pasa a formar parte del equipo, la información estrictamente necesaria podrá incorporarse al banco de datos correspondiente al personal o colaboradores, sujeto a un aviso específico si fuese necesario.

TÍTULO VIII

SOPORTE, REPORTES Y APELACIONES

ARTÍCULO 45

Información en solicitudes de soporte

Los reportes y solicitudes podrán contener identificadores de cuenta, mensajes, capturas, videos, logs, comprobantes, nombres de terceros y demás evidencia aportada voluntariamente.

ARTÍCULO 46

Datos de terceros aportados por usuarios

46.1. Un usuario no deberá remitir datos personales de terceros que no sean necesarios para sustentar un reporte.

46.2. Cuando se adjunte evidencia que incluya información de terceros, ARKA WOOD la tratará únicamente en cuanto resulte pertinente al soporte, moderación o defensa de derechos.

46.3. ARKA WOOD podrá ocultar o eliminar información manifiestamente excesiva.

ARTÍCULO 47

Evidencia disciplinaria

Las pruebas asociadas a sanciones podrán ser conservadas durante el plazo necesario para tramitar apelaciones, detectar reincidencia, investigar evasiones y defender decisiones frente a reclamaciones.

ARTÍCULO 48

Grabaciones y capturas

48.1. ARKA WOOD podrá recibir capturas o grabaciones aportadas por usuarios.

48.2. El hecho de que ARKA WOOD reciba una grabación no implica que la haya producido ni que asuma responsabilidad por la licitud de la captación original.

48.3. Si la evidencia parece haber sido obtenida mediante vulneración grave de derechos, ARKA WOOD podrá rechazarla, limitar su uso o solicitar asesoramiento jurídico.

TÍTULO IX

MONITOREO, MODERACIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 49

Principio de monitoreo limitado

49.1. ARKA WOOD podrá monitorear las actividades que se desarrollen dentro de su infraestructura cuando ello sea necesario para seguridad, moderación, cumplimiento de reglas o diagnóstico técnico.

49.2. El monitoreo deberá ser proporcional y no autoriza vigilancia indiscriminada fuera de los servicios de ARKA WOOD.

ARTÍCULO 50

Revisión por personal autorizado

50.1. Los registros podrán ser revisados por administradores, desarrolladores, moderadores o personal de soporte únicamente cuando sus funciones lo justifiquen.

50.2. El acceso deberá responder al principio de necesidad de conocer y a perfiles de privilegios.

50.3. El personal con acceso estará sujeto a deberes internos de confidencialidad.

ARTÍCULO 51

Prevención de fraude y abuso

ARKA WOOD podrá correlacionar razonablemente identificadores técnicos cuando resulte necesario para detectar fraude, multicuentas abusivas, evasión de sanciones, ataques, bots, explotación de vulnerabilidades o contracargos fraudulentos.

ARTÍCULO 52

Protección frente a ataques

52.1. Podrán utilizarse soluciones de firewall, anti-DDoS, rate limiting, listas de bloqueo, detección de bots y proveedores especializados.

52.2. Estos sistemas pueden procesar IP, patrones de tráfico, headers, fingerprints técnicos u otra información de conexión.

52.3. El tratamiento se limitará a finalidades de seguridad y disponibilidad.

ARTÍCULO 53

Investigación de incidentes

Ante un indicio razonable de acceso no autorizado, exploit, robo de cuenta, fraude o vulnerabilidad, ARKA WOOD podrá preservar temporalmente registros relevantes para investigar el hecho, mitigar daños y cumplir obligaciones legales.

TÍTULO X

NO VENTA, NO ALQUILER Y NO PUBLICIDAD DE TERCEROS

ARTÍCULO 54

Prohibición de venta de datos

ARKA WOOD no vende datos personales de sus usuarios, salvo que en el futuro medie consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco del titular, conforme a la Ley N.° 29733 y su Reglamento.

ARTÍCULO 55

Prohibición de alquiler

ARKA WOOD no alquila bases de datos personales a terceros, salvo que en el futuro medie consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco del titular, conforme a la Ley N.° 29733 y su Reglamento.

ARTÍCULO 56

No cesión con fines publicitarios

56.1. ARKA WOOD no comparte datos personales identificables con terceros para que estos realicen publicidad propia o elaboren perfiles publicitarios ajenos a los servicios de ARKA WOOD.

56.2. Cualquier modificación de esta política requeriría una nueva evaluación jurídica, información previa al titular y los consentimientos que resulten exigibles.

ARTÍCULO 57

Datos agregados

La prohibición anterior no impide compartir estadísticas genuinamente anónimas o agregadas que no permitan identificar razonablemente a personas naturales.

TÍTULO XI

ENCARGADOS, PROVEEDORES Y TERCEROS

ARTÍCULO 58

Proveedores tecnológicos

ARKA WOOD podrá recurrir a proveedores de:

  • a)
    hosting;
  • b)
    servidores dedicados o virtuales;
  • c)
    almacenamiento;
  • d)
    bases de datos;
  • e)
    protección DDoS;
  • f)
    CDN;
  • g)
    DNS;
  • h)
    correo electrónico;
  • i)
    analítica;
  • j)
    atención de tickets;
  • k)
    procesamiento de pagos;
  • l)
    tienda;
  • m)
    monitoreo;
  • n)
    copias de seguridad;
  • o)
    herramientas de colaboración.

La lista definitiva deberá reflejar los proveedores realmente utilizados.

ARTÍCULO 59

Tratamiento por encargo

59.1. Cuando un tercero trate datos por cuenta de ARKA WOOD, su actuación deberá limitarse a instrucciones, finalidades y condiciones jurídicamente compatibles con la Ley N.° 29733 y el D.S. N.° 016-2024-JUS.

59.2. Los artículos 28 a 31 del Reglamento vigente establecen condiciones específicas para tratamientos tecnológicos tercerizados y servicios por encargo, incluyendo transparencia, confidencialidad, control y reglas de devolución o supresión.

ARTÍCULO 60

Discord

Discord procesa información necesaria para operar su plataforma conforme a su propia política de privacidad. ARKA WOOD únicamente determinará el tratamiento de la información que administre dentro de los canales, bots, tickets y sistemas bajo su control efectivo.

ARTÍCULO 61

Mojang y Microsoft

61.1. Minecraft, Microsoft Accounts y los sistemas oficiales de autenticación pueden tratar datos por cuenta propia bajo los términos y políticas de Mojang/Microsoft.

61.2. ARKA WOOD no controla ni administra las bases de datos internas de Microsoft o Mojang.

61.3. Cuando ARKA WOOD reciba de esos servicios un identificador necesario para autenticar al jugador, lo utilizará únicamente dentro de las finalidades descritas en esta Política.

ARTÍCULO 62

Procesadores de pago

Los procesadores de pago podrán actuar con autonomía respecto de determinadas obligaciones regulatorias, antifraude o financieras. ARKA WOOD no puede alterar sus registros internos ni sus plazos de conservación cuando estos deriven de obligaciones propias del proveedor.

ARTÍCULO 63

Analítica

Si se utiliza OOGLE ANALYTICS y OTRAS HERRAMIENTAS, ARKA WOOD deberá configurar la herramienta conforme a la normativa aplicable, describirla en esta Política y determinar si existe transferencia internacional o tratamiento independiente.

ARTÍCULO 64

Divulgación a asesores

Cuando resulte estrictamente necesario, ARKA WOOD podrá facilitar información a abogados, contadores, auditores, aseguradores o asesores sujetos a obligaciones de confidencialidad para ejercer o defender derechos, cumplir obligaciones legales o atender controversias.

ARTÍCULO 65

Requerimientos de autoridad

65.1. ARKA WOOD podrá comunicar datos cuando exista orden judicial, requerimiento fiscal, mandato administrativo o deber legal válido y competente.

65.2. La entrega se limitará a la información comprendida por el requerimiento y se documentará cuando legalmente corresponda.

65.3. ARKA WOOD no publicará datos personales simplemente porque un tercero afirme necesitarlos.

TÍTULO XII

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 66

Posibilidad de flujo transfronterizo

66.1. Debido a que Discord, proveedores cloud, CDN, hosting, analítica o pasarelas de pago pueden operar infraestructura fuera del Perú, algunos tratamientos pueden implicar flujo transfronterizo.

66.2. La versión definitiva deberá identificar las transferencias reales y no limitarse a una enumeración hipotética.

ARTÍCULO 67

Nivel de protección

67.1. El artículo 15 de la Ley N.° 29733 exige que el flujo transfronterizo se efectúe hacia destinos con nivel adecuado o que el emisor adopte garantías para asegurar un tratamiento conforme a la Ley, salvo las excepciones legalmente previstas.

67.2. ARKA WOOD verificará los mecanismos aplicables a cada proveedor internacional.

ARTÍCULO 68

Registro del flujo

Conforme al artículo 21.2 del Reglamento aprobado por D.S. N.° 016-2024-JUS, el flujo transfronterizo debe ponerse en conocimiento de la autoridad competente e incorporarse a la información registral correspondiente en los términos reglamentarios.

ARTÍCULO 69

Garantías contractuales

Cuando proceda, ARKA WOOD utilizará instrumentos contractuales, cláusulas adecuadas u otros mecanismos admitidos para preservar confidencialidad, integridad, disponibilidad y derechos del titular.

TÍTULO XIII

MENOR DE EDAD

ARTÍCULO 70

Protección reforzada

70.1. ARKA WOOD reconoce que una parte de la audiencia de Minecraft puede estar compuesta por niños, niñas y adolescentes.

70.2. El tratamiento de sus datos se realizará con especial responsabilidad y tomando en consideración el interés superior del niño.

ARTÍCULO 71

Consentimiento de menores de catorce años

71.1. Conforme a los artículos 22 y 25 del Reglamento aprobado por D.S. N.° 016-2024-JUS, cuando un servicio digital se dirija a menores de catorce años y el tratamiento requiera consentimiento, este deberá ser otorgado por quien ejerza patria potestad o tutela.

71.2. ARKA WOOD realizará esfuerzos razonables, atendiendo a la tecnología disponible, para verificar la identidad de quien otorgue el consentimiento cuando dicha verificación sea exigible.

ARTÍCULO 72

Mayores de catorce y menores de dieciocho

72.1. El Reglamento permite que mayores de catorce y menores de dieciocho años otorguen consentimiento, de acuerdo con su capacidad, cuando la información haya sido expresada en lenguaje comprensible.

72.2. ARKA WOOD procurará que los avisos dirigidos a adolescentes sean claros y no utilicen tecnicismos innecesarios.

ARTÍCULO 73

Datos de familiares

ARKA WOOD no solicitará a un menor datos sobre actividad profesional, situación económica u otra información de sus familiares salvo que exista base jurídica válida y se cumplan las condiciones del artículo 23 del Reglamento.

ARTÍCULO 74

Restricciones por edad de terceros

La edad mínima y los requisitos para utilizar cuentas de Minecraft, Microsoft, Discord, pasarelas de pago u otras plataformas se rigen también por los términos propios de dichos servicios.

ARTÍCULO 75

Postulaciones de menores

Si un menor participa en un proceso de postulación a staff, se aplicarán medidas reforzadas de minimización, verificación y autorización cuando correspondan.

TÍTULO XIV

COMUNICACIONES Y MARKETING

ARTÍCULO 76

Comunicaciones operativas

ARKA WOOD podrá enviar comunicaciones necesarias para la prestación o seguridad del servicio, incluyendo:

  • a)
    respuestas de soporte;
  • b)
    notificaciones de tickets;
  • c)
    alertas de seguridad;
  • d)
    confirmaciones de cuenta;
  • e)
    comunicaciones de moderación;
  • f)
    avisos de cambios que afecten materialmente una función utilizada;
  • g)
    información necesaria sobre una compra o entrega.
ARTÍCULO 77

Comunicaciones comerciales

77.1. La publicidad y prospección comercial se tratarán separadamente de las comunicaciones operativas.

77.2. Cuando se requiera consentimiento, este será obtenido de forma directa y separada conforme al artículo 26 del Reglamento de la Ley N.° 29733.

77.3. El usuario podrá negarse, revocar u oponerse mediante un medio sencillo y gratuito.

ARTÍCULO 78

Preferencias

ARKA WOOD podrá implementar un panel, comando, enlace de baja o configuración para administrar preferencias de comunicaciones no esenciales.

TÍTULO XV

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 79

Obligación de seguridad

79.1. Los artículos 9 y 16 de la Ley N.° 29733 obligan a adoptar medidas técnicas, organizativas y legales adecuadas para evitar alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

79.2. ARKA WOOD mantendrá medidas proporcionales a la naturaleza, volumen, sensibilidad y riesgos de los tratamientos efectuados.

ARTÍCULO 80

Controles de acceso

ARKA WOOD procurará implementar:

  • a)
    autenticación;
  • b)
    cuentas individuales para personal;
  • c)
    privilegios mínimos;
  • d)
    segmentación de permisos;
  • e)
    revocación de acceso al cesar funciones;
  • f)
    revisiones periódicas de privilegios;
  • g)
    registros de acceso administrativo cuando resulte técnicamente posible.
ARTÍCULO 81

Contraseñas

Las contraseñas administradas directamente por ARKA WOOD deberán almacenarse mediante técnicas criptográficas apropiadas y nunca en texto plano.

ARTÍCULO 82

Cifrado y transporte

Cuando sea razonablemente posible, ARKA WOOD empleará protocolos seguros para transmitir información sensible y protegerá conexiones administrativas mediante mecanismos adecuados.

ARTÍCULO 83

Copias de respaldo

83.1. ARKA WOOD mantendrá procedimientos de respaldo, recuperación e integridad acordes con el Reglamento.

83.2. El artículo 51 del D.S. N.° 016-2024-JUS dispone, como regla de seguridad, copias de respaldo con frecuencia semanal mínima cuando se hayan producido actualizaciones de datos, junto con controles de almacenamiento, transferencia y destrucción.

ARTÍCULO 84

Documento de Seguridad

84.1. ARKA WOOD deberá contar con el Documento de Seguridad exigido por el artículo 47 del Reglamento, con procedimientos de gestión de accesos, privilegios, ciclo de vida de datos, inventario de datos y sistemas, y demás contenidos aplicables.

84.2. Este documento es interno y no equivale a la Política de Privacidad pública.

ARTÍCULO 85

Trazabilidad

85.1. Los sistemas de tratamiento deberán mantener los registros de interacción lógica exigidos por la normativa cuando corresponda.

85.2. El Reglamento dispone que determinados registros de trazabilidad de operadores se conserven por un período mínimo de dos años.

85.3. Este mínimo legal no implica que todos los chats, tickets o logs de jugadores deban conservarse durante dos años; cada categoría seguirá su propia finalidad y plazo.

ARTÍCULO 86

Confidencialidad

86.1. El artículo 17 de la Ley N.° 29733 impone deber de confidencialidad al titular del banco de datos, encargado y quienes intervengan en el tratamiento.

86.2. ARKA WOOD aplicará esta obligación a su staff, desarrolladores, administradores y colaboradores con acceso a información personal.

86.3. La obligación podrá subsistir después de que una persona deje de integrar el equipo.

ARTÍCULO 87

Capacitación

El personal con acceso a datos deberá recibir instrucciones adecuadas sobre confidencialidad, seguridad, phishing, contraseñas, incidentes y uso de herramientas administrativas.

ARTÍCULO 88

Evaluación de riesgos

Cuando la naturaleza o volumen del tratamiento lo justifique, ARKA WOOD podrá realizar evaluaciones de impacto y riesgo conforme al artículo 40 del Reglamento, especialmente ante datos de menores, grandes volúmenes o tecnologías nuevas.

TÍTULO XVI

INCIDENTES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 89

Concepto de incidente

Se considera incidente cualquier evento que comprometa o pueda comprometer confidencialidad, integridad, disponibilidad o control de datos personales, incluyendo acceso no autorizado, filtración, pérdida, ransomware, explotación de vulnerabilidades o exposición accidental.

ARTÍCULO 90

Respuesta

ARKA WOOD procurará:

  • a)
    contener el incidente;
  • b)
    preservar evidencia;
  • c)
    determinar categorías afectadas;
  • d)
    identificar titulares potencialmente perjudicados;
  • e)
    mitigar efectos;
  • f)
    corregir vulnerabilidades;
  • g)
    documentar lo sucedido;
  • h)
    cumplir obligaciones de notificación.
ARTÍCULO 91

Notificación a la Autoridad

91.1. Conforme al artículo 34 del D.S. N.° 016-2024-JUS, cuando el incidente genere las condiciones allí previstas —entre ellas exposición de grandes volúmenes, afectación de gran número de personas, datos sensibles o perjuicio evidente a otros derechos o libertades— el responsable deberá notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a tomar conocimiento o constancia del incidente.

91.2. Si la notificación excede dicho plazo deberá justificarse la dilación conforme al Reglamento.

ARTÍCULO 92

Comunicación al titular

Cuando el incidente afecte al titular en otros derechos, ARKA WOOD realizará la comunicación exigida por el artículo 34.3 del Reglamento dentro del plazo legal, en lenguaje sencillo y describiendo las medidas adoptadas para mitigar sus efectos.

ARTÍCULO 93

Incidentes digitales

Cuando el incidente se desarrolle en o mediante el entorno digital y concurran los presupuestos reglamentarios, se realizarán adicionalmente las comunicaciones exigibles al Centro Nacional de Seguridad Digital.

ARTÍCULO 94

Registro de incidentes

ARKA WOOD documentará los incidentes, sus hechos, efectos, decisiones y medidas adoptadas, conforme al artículo 35 del Reglamento.

TÍTULO XVII

CONSERVACIÓN, BLOQUEO Y ELIMINACIÓN

ARTÍCULO 95

Regla general de conservación

95.1. Los datos serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad que justificó su tratamiento, atender obligaciones legales, resolver controversias o ejercer derechos.

95.2. El artículo 8 de la Ley N.° 29733 exige que se conserven solo por el tiempo necesario.

95.3. El Reglamento prohíbe, como regla general, la conservación indeterminada carente de justificación.

ARTÍCULO 96

Matriz de conservación

Antes de publicación, ARKA WOOD deberá aprobar una matriz interna con plazos concretos. Como mínimo deberán definirse los siguientes campos:

!ELABORANDO¡
ARTÍCULO 97

Inactividad

97.1. ARKA WOOD podrá considerar una cuenta inactiva después de 360 DÍAS.

97.2. La inactividad podrá dar lugar al borrado, anonimización o archivo de datos cuando ya no sean necesarios.

97.3. Antes de establecer una eliminación automática se deberán excluir los registros sujetos a obligación legal, controversias, seguridad o prevención de fraude.

ARTÍCULO 98

Eliminación

98.1. Cuando concluya la finalidad y no exista base para conservar los datos, ARKA WOOD procederá a su supresión, anonimización o bloqueo conforme a la normativa.

98.2. La eliminación de una cuenta visible no implica necesariamente la eliminación instantánea de todos los backups; estos se depurarán conforme a sus ciclos y controles de seguridad.

ARTÍCULO 99

Bloqueo

Cuando corresponda legalmente, determinados datos podrán quedar bloqueados durante la tramitación de una solicitud de rectificación o supresión, o durante plazos necesarios para responsabilidades pendientes.

ARTÍCULO 100

Excepciones a la eliminación

Una solicitud de supresión podrá limitarse cuando exista obligación legal de conservación, necesidad de defensa en procedimientos, derechos de terceros, evidencia de seguridad o cualquier otra excepción prevista por la normativa.

TÍTULO XVIII

DERECHOS DEL TITULAR

ARTÍCULO 101

Derechos reconocidos

El titular podrá ejercer, conforme a la Ley N.° 29733 y su Reglamento, los derechos de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión o cancelación, impedimento de suministro, oposición y los demás reconocidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 102

Derecho de información

El titular podrá solicitar información sobre las condiciones del tratamiento. El artículo 69.1 del Reglamento establece un plazo máximo de ocho (8) días para responder el ejercicio del derecho de información.

ARTÍCULO 103

Derecho de acceso

103.1. El titular podrá conocer qué datos se tratan, cómo fueron recopilados, las razones de su recopilación y las transferencias efectuadas o previstas.

103.2. El artículo 69.2 del Reglamento establece un plazo máximo de veinte (20) días para responder el derecho de acceso.

ARTÍCULO 104

Rectificación

El titular podrá solicitar la corrección o actualización de datos inexactos, incompletos o desactualizados, acompañando cuando sea necesario la evidencia correspondiente.

ARTÍCULO 105

Cancelación o supresión

El titular podrá solicitar la supresión cuando los datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes, haya vencido el plazo de tratamiento o concurra otro supuesto legal.

ARTÍCULO 106

Oposición

106.1. Cuando no exista consentimiento y la ley no disponga lo contrario, el titular podrá oponerse al tratamiento por motivos fundados y legítimos relativos a su situación concreta.

106.2. La oposición justificada producirá los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley N.° 29733.

ARTÍCULO 107

Plazo de rectificación, cancelación y oposición

Conforme al artículo 69.3 del Reglamento, el plazo máximo de respuesta para rectificación, cancelación u oposición es de diez (10) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 108

Portabilidad

108.1. El artículo 76 del Reglamento reconoce la portabilidad como manifestación del derecho de acceso en determinadas condiciones.

108.2. Cuando sea jurídicamente aplicable, tecnológicamente posible y no imponga una carga irrazonable, el titular podrá solicitar sus datos facilitados a ARKA WOOD en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

ARTÍCULO 109

Procedimiento ARCO

109.1. Las solicitudes se enviarán a:

arkawoodnetwork@gmail.com

109.2. La solicitud deberá indicar como mínimo:

  • a)
    nombre del titular;
  • b)
    medio de contacto;
  • c)
    derecho que desea ejercer;
  • d)
    descripción clara de los datos o tratamiento;
  • e)
    información suficiente para localizar la cuenta, por ejemplo nickname, UUID, ID de Discord o correo;
  • f)
    documentación que acredite identidad cuando resulte razonablemente necesaria;
  • g)
    acreditación de representación, si actúa un representante.

109.3. ARKA WOOD no exigirá más información de la necesaria para verificar identidad y atender la solicitud.

ARTÍCULO 110

Verificación de identidad

110.1. Para impedir que un tercero obtenga o elimine datos ajenos, ARKA WOOD podrá exigir una verificación proporcionada.

110.2. Siempre que sea viable, se preferirán mecanismos que aprovechen cuentas ya verificadas, correo vinculado, Discord vinculado u otros factores, evitando recopilar documentos de identidad innecesariamente.

ARTÍCULO 111

Solicitud incompleta

Cuando la solicitud sea insuficiente o errónea, ARKA WOOD podrá requerir información adicional dentro de los plazos y condiciones del artículo 70 del Reglamento.

ARTÍCULO 112

Ampliación

Salvo para el derecho de información, los plazos pueden ampliarse una sola vez y hasta por un plazo igual cuando las circunstancias lo justifiquen, comunicándose la justificación dentro del plazo correspondiente, conforme al artículo 71 del Reglamento.

ARTÍCULO 113

Respuesta negativa

Cualquier denegación total o parcial deberá estar jurídicamente justificada e informar al titular de las vías de reclamación, conforme al artículo 73 del Reglamento.

ARTÍCULO 114

Tutela ante la ANPD

Si el titular considera vulnerados sus derechos podrá recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en los términos del artículo 24 de la Ley N.° 29733, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

TÍTULO XIX

REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

ARTÍCULO 115

Facultad de revocación

Cuando el tratamiento se sustente en consentimiento, el titular podrá revocarlo en cualquier momento y sin efectos retroactivos.

ARTÍCULO 116

Efectos

116.1. La revocación no invalida tratamientos lícitamente efectuados antes de ella.

116.2. Tampoco obliga a eliminar datos cuya conservación continúe autorizada por una obligación legal o una base jurídica distinta.

ARTÍCULO 117

Mecanismo

ARKA WOOD establecerá mecanismos gratuitos, accesibles y razonablemente sencillos para revocar consentimientos no esenciales.

TÍTULO XX

BANCO DE DATOS PERSONALES Y CUMPLIMIENTO REGISTRAL

ARTÍCULO 118

Inscripción

118.1. El artículo 42 del D.S. N.° 016-2024-JUS obliga a personas naturales o jurídicas del sector privado que creen, modifiquen o cancelen bancos de datos personales a tramitar su inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, salvo las excepciones legales.

118.2. Antes de publicar esta Política, ARKA WOOD deberá identificar sus bancos reales y efectuar las inscripciones correspondientes.

ARTÍCULO 119

Posibles bancos a evaluar

Sin afirmar que todos existan como bancos separados, el abogado revisor deberá evaluar, como mínimo:

  • a)
    Usuarios Minecraft;
  • b)
    Moderación y seguridad;
  • c)
    Usuarios Discord y tickets;
  • d)
    Clientes y transacciones;
  • e)
    Usuarios web;
  • f)
    Postulantes a staff;
  • g)
    Personal y colaboradores;
  • h)
    Marketing, si existiera.
ARTÍCULO 120

Actualización registral

Las inscripciones deberán mantenerse actualizadas cuando cambien finalidades, categorías relevantes, ubicación, encargados o transferencias en los casos en que la normativa exija comunicar dichas modificaciones.

TÍTULO XXI

MINECRAFT, MOJANG Y MICROSOFT

ARTÍCULO 121

Independencia

ARKA WOOD NO ES UN SERVICIO OFICIAL DE MINECRAFT. NO ESTÁ APROBADO, RESPALDADO NI ASOCIADO CON MOJANG AB O MICROSOFT CORPORATION.

ARTÍCULO 122

EULA y Usage Guidelines

122.1. ARKA WOOD opera como servidor independiente sujeto a la EULA y a las Minecraft Usage Guidelines vigentes.

122.2. Estos documentos oficiales no son sustituidos por la presente Política.

122.3. Las Usage Guidelines establecen expresamente que quien opera un servidor debe asumir responsabilidad por los requisitos de privacidad y protección de datos de sus usuarios.

ARTÍCULO 123

Datos dentro de Minecraft

123.1. El hecho de que Minecraft permita técnicamente la existencia de servidores privados no autoriza a ARKA WOOD a tratar datos al margen de la legislación peruana.

123.2. Los registros generados dentro del servidor —por ejemplo IP, usuario, sesiones, chat público, comandos, estadísticas o eventos de seguridad— se tratarán conforme a esta Política y la Ley N.° 29733.

ARTÍCULO 124

Servicios oficiales

El usuario mantiene una relación separada con Microsoft/Mojang respecto de su cuenta, licencia y servicios oficiales. ARKA WOOD no controla la Política de Privacidad de Microsoft.

TÍTULO XXII

RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EN MATERIA DE PRIVACIDAD

ARTÍCULO 125

Información publicada voluntariamente

125.1. Los usuarios son responsables de la información personal que decidan publicar en chats públicos, perfiles, canales o mensajes accesibles a otros miembros.

125.2. ARKA WOOD recomienda no divulgar domicilio, teléfono, documentos, contraseñas, datos financieros u otra información sensible.

ARTÍCULO 126

Datos de terceros

El usuario no deberá publicar datos personales de terceros sin autorización o base jurídica suficiente, especialmente cuando su difusión pueda afectar intimidad, seguridad o derechos fundamentales.

ARTÍCULO 127

Credenciales

El usuario deberá mantener seguras sus credenciales de Microsoft, Discord, correo y cualquier cuenta de ARKA WOOD.

ARTÍCULO 128

Reporte de exposición

Si un usuario detecta que información personal ha sido publicada indebidamente dentro de ARKA WOOD, podrá reportarlo mediante SOPORTE o CORREO ELECTRÓNICO.

TÍTULO XXIII

CAMBIOS DE LA POLÍTICA

ARTÍCULO 129

Actualizaciones

ARKA WOOD podrá actualizar esta Política cuando cambien:

  • a)
    la legislación;
  • b)
    sus servicios;
  • c)
    proveedores;
  • d)
    finalidades;
  • e)
    tecnologías;
  • f)
    categorías de datos;
  • g)
    mecanismos de seguridad;
  • h)
    EULA o Usage Guidelines aplicables.
ARTÍCULO 130

Información sobre cambios

130.1. Las modificaciones materiales serán publicadas de forma accesible.

130.2. Cuando una nueva finalidad requiera consentimiento que no haya sido previamente otorgado, ARKA WOOD obtendrá dicho consentimiento antes de iniciar el tratamiento correspondiente.

TÍTULO XXIV

CONTACTO Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 131

Autoridad competente

La autoridad administrativa peruana competente en materia de protección de datos personales es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

ARTÍCULO 132

Separabilidad

La invalidez o inaplicabilidad de una cláusula no afectará las restantes disposiciones, salvo que la cláusula resulte esencial para la finalidad jurídica de la Política.

ARTÍCULO 133

Interpretación favorable a la legalidad

Ninguna disposición se interpretará como renuncia anticipada del titular a derechos legalmente irrenunciables, ni como autorización para tratamientos prohibidos.

ARTÍCULO 134

Vigencia

La Política entrará en vigor desde la fecha de esta versión de Política de Privacidad una vez completados los campos pendientes y cumplidas las medidas jurídicas y técnicas requeridas.

ARTÍCULO 135

Revisión profesional obligatoria

Antes de la publicación oficial, esta minuta deberá ser revisada por un abogado colegiado y habilitado en Perú especializado o con competencia suficiente en protección de datos personales, comercio electrónico y servicios digitales.

FIN DEL DOCUMENTO

ARKA WOOD NETWORK

Versión 2.1 · 07/08/2026

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